El perfil del detective privado español es, el de aquel profesional libre que estando, en teoría, suficientemente preparado, psíquica, técnica y culturalmente, gracias a los estudios universitarios previos que realiza, se encarga de la ejecución de las pesquisas, gestiones, análisis, sondeos y en definitiva investigaciones necesarias para intentar obtener, las pruebas, noticias, sevicias, antecedentes, y referencias, que sean necesarias a fin de conseguir aclarar, cualquier tipo de problemas que puedan surgirle a los ciudadanos, o, a cualquier entidad social, sin mas límite, que el propio derecho que le asista para poder solicitarlo, en razón de ser parte afectada, dolida, o vinculada, en base a cualquier conocimiento o derecho, ya sea de carácter sentimental, familiar, mercantil, moral, contractual o de otro tipo, que le de legalmente, derecho a ello.

   Técnicamente, las funciones encomendadas a los Detectives Privados españoles, según la Ley 23/1992 de 20/07/92 (BOE de 4 de agosto) de Seguridad Privada y su desarrollo a través del Reglamento, Real Decreto 2364/94 de 9/12/94 (BOE de 10/01/1995) del Ministerio de Justicia e Interior, que regulan la actividad y establecen, las normas de su funcionamiento, se recogen y concretan perfectamente en los tres apartados del Artículo 19.1.a, de la citada Ley, que reseña lo siguiente:

1.a.- Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

   Ampliando y concretando estas funciones, el Art. 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada, establece; A los efectos del presente Artículo, se consideran conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilio o lugares reservados.

1.b.- Investigar delitos perseguibles, sólo a instancia de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.

Esta función en la actualidad es residual, ya que según la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio sobre actualización del Código Penal, la mayoría de los llamados delitos privados, perseguibles a instancia de parte han sido reconvertidos en semipúblicos, al poder procederse contra ellos, por el Ministerio Fiscal.

1.c.- Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Estas últimas funciones de vigilancia, para las que se supone, haría falta bastante personal de forma habitual, es en la práctica imposible de llevar a efectos por la inmensa mayoría de los detectives privados que ejercen en la actualidad. La razón fundamental de esta evidente imposibilidad, es, que no hay suficientes colegas dependientes o en busca de empleo en estos momentos, como para llevar a efectos este tipo de servicios, con regularidad, dentro de la legalidad vigente.

JMIA.

 
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