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El
detective privado español, desde 1.981, recibe una preparación
universitaria a través de los institutos de criminología
y de la facultad de ciencias de la seguridad de la Universidad de
Salamanca, como paso previo imprescindible para poder conseguir su
licencia como tal profesional y poder así, iniciar el ejercicio
de la actividad, ya sea, como empleado, dependiente autónomo
o titular de una agencia de investigación.. Por su trascendencia, reflejamos Integramente el contenido de la citada Orden: Orden ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero), por la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados. Ilmo. Sr.: La profesión de Detective Privado ha sido regulada por la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, modificando la ordenación anterior en virtud de los cambios experimentados en el ámbito de esta profesión. Del mismo modo, éstos, junto con la complejidad de tareas que asuman estos profesionales hacen aconsejable el establecimiento de unas enseñanzas especializadas, previstas en el artículo 16 de la Ley General de Educación, que además de contribuir a la formación inicial de los mismos sea un cauce adecuado para posibilitar su formación permanente. Se encomienda la realización de los cursos al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, el cual otorgará, al término de los mismos, el correspondiente certificado-diploma. En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto: Primero.- Se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer, dentro de los puntos señalados en el artículo 1º de su Reglamento y entre las funciones asignadas por el artículo 15, los cursos de enseñanza de Investigadores Privados. Segundo.- Estas enseñanzas comprenderán el Curso Superior, con dos años académicos y el Curso de Especialización, con un año académico. Al término de éste, el Instituto de Criminología otorgará el correspondiente certificado-diploma. Tercero.- El Instituto de Criminología establecerá el Plan de Estudios determinando el contenido de estas enseñanzas. Cuarto.-
Para acceder al Curso Superior será preciso hallarse en posesión
del título de Bachiller. El Instituto de Criminología
determinará los requisitos para acceso al Curso de Especialización,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento. Nota: Esta disposición también resulta aplicable a la Universidad de Alicante, según convenio establecido al efecto, entre ambas Universidades en octubre de 1981. (Obviamente el resto de las Universidades en donde se realizaron o están realizando estudios a través de los Institutos de Criminología, para conseguir la Licencia de detective privado, han debido establecer el susodicho convenio en su momento) Actualmente se viene impartiendo estudios de criminología específicos para detectives privados, aparte de la universidad de Madrid, en la de Barcelona, Alicante, Salamanca, Sevilla y Almería. En el pasado, se han producido promociones en otras universidades, como fue el caso de la de Córdoba, en donde se formaron al menos dos promociones.. Según se concreta en la Ley 23/1992 de 20/07/92 (BOE de 4 de agosto) de Seguridad Privada, y se desarrolla en su Reglamento, Real Decreto 2364/94 de 9/12/94 (BOE de 10 de enero de 1995) del Ministerio de Justicia e Interior, para tener acceso a esta profesión han de cumplirse las exigencias siguientes: Artículo 54.5.- Los requisitos específicos para poder ejercer de Detective Privados son. a).- Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, del de bachiller, formación profesional de según grado, técnico de las profesiones o calificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores. b).- Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas. c).- No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma. La
norma (b) anterior se desarrolla según la Orden de
7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio) del Ministerio de
Interior y Justicia, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos
del Reglamento de seguridad privada sobre personal: destacando el
Titulo I. Quinto.- Detectives Privados.- Los aspirantes a detective privado habrán de superar en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que estos establezcan que, en todo caso, han de incluir las materias que determine la Secretaria de Estado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados al menos durante tres cursis lectivos. Séptimo.- Diploma de detective privado.-. A efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, el diploma a que se refiere el Artículo 54.5.b, del Reglamento de Seguridad Privada habrá de corresponder a la formación a que se refiere el apartado 5 de la presente Orden y será expedido por los Institutos y Centros que en el mismo se mencionan. Finalmente vemos que se concretan los programas de estudios, tras 15 años de cesión de este derecho al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, según consta en la Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero) de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de junio de 1.995. En cumplimiento del aludido mandato, en la Resolución, entre otras, se determinan las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma que es necesario para la habilitación de los futuros detectives privados. Añadiéndose: Disposición Segunda.- Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.- Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo V de esta Resolución. Anexo
V.- Enunciado de contenidos de los cursos de formación
delos detectives privados a los efectos de la obtención del
diploma correspondiente y su posterior habilitación como detective
s privados. (Interesados conseguir Resolución en BOE) La habilitación en forma de licencia, esta regulada por la Ley 23/92 de Seguridad Privada. JMIA. |