Los Detectives Privados en España están regulados por la Ley 23/1992 de 20/07/92 (BOE de 4 de agosto) de Seguridad Privada, formando parte de un conglomerado de profesiones que el Ministerio de Interior de nuestro País encuadra como componentes de la Seguridad Privada; las Empresas de Seguridad, que abarcan las funciones de los Vigilantes de Seguridad, Centrales de Alarma, Equipos de Seguridad, y Transporte de Fondos, los Jefes de Seguridad, los Escoltas Privados, los Guardas particulares del campo y por fin, los Detectives Privados.

   La citada Ley 23/92 es desarrollada por el Real Decreto 2364/94 de 9/12/94 (BOE de 10 de enero de 1995) del Ministerio de Justicia e Interior, que regula la actividad y establece las normas de su funcionamiento, sus limitaciones, su dependencia administrativa, sus obligaciones, régimen sancionador, etc., que dan oficialmente el carácter profesional actual de los detectives privados en España.

   Para cubrir los requisitos de formación, necesarios para obtener la Licencia de Detective Privado en España, los futuros profesionales se atendrán a la Orden de 30 de enero de 1981 (B0E de 18 de febrero de 1982) del Ministerio de Educación, por la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados.

   Con posterioridad a la Orden citada del Ministerio de Educación, se han producido otras Resoluciones y Acuerdos de diferentes Departamentos del Estado, por los que se les da o concede a los Institutos de Criminologías de otras Universidades Españolas, facultad para impartir los cursos para el acceso a la profesión de Detective Privado. Entre estas universidades podemos destacar, aparte de la Complutense de Madrid, las de Barcelona, Alicante, Salamanca y Sevilla.

   Por otra parte reseñamos seguidamente, los cambios, modificaciones o arreglos que ha realizado el Ministerio de Interior y sus Departamentos, con referencia a la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento:

   Orden de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.

   Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada, en los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

   Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero) de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de junio de 1.995.

JMIA.

 
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