En los delitos privados y en el ámbito judicial en general, la aportación profesional de los detectives privados puede cambiar las apariencias y convertir en hechos probados, la inocencia o culpabilidad de alguna de las partes litigantes. La objetividad y fuerza de nuestros informes puede aclarar de forma definitiva una situación por extraña y rocambolesca que se presente.

   La legislación española que regula nuestra profesión, curiosamente, todavía, nos prohíbe expresamente la intervención en los delitos perseguibles de oficio, aunque, sin embargo, nuestra actuación en algunos de estos delitos podría ser factible, si la misma está previamente autorizada por el Juez que instruya el CASO, razón por la cual no debe descartarse la posible intervención de un Investigador Privado en cualquier tipo de delito.

   Hay que resaltar que, no solamente se actúa profesionalmente en estos supuestos delitos o faltas para aportar pruebas sobre los demandados o presuntos autores de los mismos, si no también, evidentemente, para desvirtuar las acusaciones y contraponer pruebas con respecto a la inocencia del acusado y /o mala fe del demandante. La actuación del detective privado ha de ser totalmente íntegra, transparente, exhaustiva, objetiva y absolutamente honesta, buscando siempre la verdad en el fondo de cada problema, verificando fehacientemente los hechos que se hayan podido determinar, aportando las pruebas pertinentes en su Informe.

   Seguidamente destacamos aquellos delitos o faltas en los que podemos llegar a intervenir, eso sí, a instancia de parte debidamente legitimada en el proceso penal que se origine.

   La intervención del detective privado debe servir al cliente para aclarar y confirmar la verdad, en relación con los hechos que se investiguen, concretando en lo factible, la actitud y responsabilidad que se desprenda de sus investigaciones, si ello le sirve para demostrar su inocencia o derecho, habremos conseguido nuestro objetivo profesional.

4.6.1).- SOBRE LA HONORABILIDAD.- Son evidentemente aquellas acciones u omisiones que se cometen de forma gratuita, y, alevosamente contra el buen nombre y el honor los ciudadanos, dañando a veces gravemente, su prestigio, equilibrio familiar, su salud y finalmente sus intereses.

4.6.1.a).- ANONIMOS. - Para detectar el origen de la afrenta anónima ya sea a través del teléfono o escrita.

4.6.1.b).- DIFAMACION.- Encuestas para aportar pruebas de los insultos y afrentas que se supone se es objeto.

4.6.1.c).- CALUMNIAS.- Pruebas del posible delito mediante encuestas con testigos para incriminar al autor.

4.6.1.d).- INJURIAS /LIBELOS.- Aportando pruebas de los hechos, sus circunstancias, y, de ser factible, su autor.

4.5.1.e).- FALSEDAD.- Demostrar la falta, aclarándola, así como perjuicios provocados e interés de su/s autor/es.

4.6.2).- INTEGRIDAD FÍSICA.- A los respecto de los afectados por acciones u omisiones realizadas por personas o entidades en claro ejercicio abusivo de su superioridad originando a veces incluso daños físicos y psíquicos que afectan al desarrollo normal en la vida de cualquier ciudadano.

4.6.2.a).- COACCIONES.- Investigaciones tendentes a demostrar la existencia del abuso y sus causas.

4.6.2.b).- AMENAZAS.- Concretarel tipo de amenazas, su importancia y posibles daños sufridos por el afectado.

4.6.2.c).- DAÑOS FISICOS.- Aportando evidencias de los ataques sufridos, circunstancias, y causas del problema.

4.6.2.d).- ABUSOS DESHONESTOS.- Circunstancias en las que se fraguó el problema, actitud de los implicados.

4.6.2.e).- EXTORSION .- Comprobación minuciosa de los hechos, aportación de pruebas sobre las causas e implicados.

4.6.3).- PROPIEDAD Y BIENES.- Cuando las acciones u omisiones se producen contra la propiedad privada, siendo totalmente arrasados todos los derechos que, con respecto a la seguridad de los bienes y valores privados nos garantiza la Ley y el Estado.

4.6.3.a).- SABOTAJES.- Verificación minuciosa de los daños producidos, con proceso investigador habitual.

4.6.3.b).- MALVERSACIONES.- Aportación de pruebas tras estudio minucioso del problema y su proceso indagatorio.

4.6.3.c).- HURTOS.- Verificación exhaustiva de los hechos, descarte de sospechosos, aportación de posibles pruebas.

4.6.3.d).- ESTAFAS.- Estudio analítico de la posible estafa, y seguimiento del proceso investigador más idóneo.

4.6.3.e).- CHANTAJE.- Verificación de la situación y evaluación de riesgos, etc., para lograr desenlace óptimo.

4.6.3.f).- ALZAMIENTO DE BIENES.- Pesquisas necesarias para comprobar la ocultación o desaparición de los bienes.

4.6.3.g).- INSOLVENCIA FINGIDA.- Aportación de pruebas sobre verdadera situación económica del supuesto insolvente.

´4.6.3.h).- QUIEBRAS FRAUDULENTAS .- Investigación del quebrado para demostrar insolvencia fraudulenta o culposa.

4.6.4).- LIBERTAD E IGUALDAD DE DERECHOS.- Cuando los abusos o delitos nos afectan indirectamente conculcando derechos constitucionales tan importantes como la Libertad e Igualdad de Derechos y Oportunidades, termina generándose un ambiente de corrupción y amiguismo que, como desgraciadamente ha venido ocurriendo hasta ahora, deteriora en sus mismos fundamentos éticos, a la Sociedad.

4.6.5.a).- ALLANAMIENTO.- Investigación de los hechos y evidencias para poder probar la existencia de este delito.

4.6.5.b).- PUBLICIDAD NEGATIVA.- Aportación documental o testimonial de la existencia de publicidad indeseable.

4.6.5.c).- ESCUCHA ILEGAL.- Localización con los medios de que se dispongan, de las posibles escuchas ilegales.

4.6.5.d).- LLAMADAS ANONIMAS.- Aclaración del caso tras proceso habitual de controles y descarte de sospechosos.

4.6.6).- OTROS DELITOS O FALTAS.- Cualquier hecho punible que por acción u omisión haya de padecer el ciudadano y que no se haya recogido en los anteriores epígrafes.

4.6.6.a).- ESCANDALO PUBLICO.- Verificar evidencias en relación con hechos y circunstancias que rodearon problema.

4..6.6.b).- OTROS.- Cualquier falta o delito no reflejado en los anteriores apartados a instancia de parte afectada.

JMIA.

 
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