Resulta curioso comprobar, como los Derechos de los detectives privados, en lo que respecta al ejercicio de su activad están francamente limitados, suelen corresponderse, en la mayoría de los países democráticos donde se ejerce esta profesión, con los mismos que tienen y le son reconocidos por las leyes a sus ciudadanos.

   Si evaluamos como muestra general, los derechos que se nos reconocen a los detectives privados españoles en la Ley 23/92 de Seguridad Privada que nos regula, resulta francamente patético, ya que, de los 2 artículos (19 y 20) que se dedican íntegramente a los detectives en susodicha Ley, nada se dice al respecto. Solamente se citan, al igual que ocurre con el 70 % restante del articulado general compartido que nos afecta, normas restrictivas, limitadoras, controladoras o sancionadoras. Tan solo, según se cita de forma general en su Artículo 19, que se nos autoriza a trabajar, sin más, aunque eso sí, limitando nuestra acción indagadora de forma increíble e injusta, incluso ya, en el mismo texto del repetido precepto.

   Además, se nos cierra en España, (ver ley de proced. Administrativo y normas Interiores denegatorias) de manera increíble, el posible acceso a prácticamente todos los archivos o base de datos de los que disponen las distintas administraciones de nuestro País.

   Resulta curioso tener que reconocer, que cualquier ciudadano español, tiene –si cabe- más posibilidades de acceso a los diferentes archivos y expedientes que manejan las distintas Administraciones Públicas, que los profesionales dedicados a la investigación privada.

   Pero estas carencias nos hacen redoblar nuestro esfuerzo indagador, por lo que a pesar de todas las trabas y barreras que nos imponen las distintas administraciones, en ocasiones, lo normal es que los detectives consigan averiguar, no solamente los hechos punibles que pudieran cometer sus investigados durante el desarrollo de los seguimientos y servicios que se les realicen, y de los que ellos sean testigos presénciales, si no también, gracias a la ristra de amigos que logramos conseguir en todos los sectores sociales, se puede finalmente, en la mayoría de los casos, lograr la información de interés que, estando en los archivos o base de datos de cualquiera de los departamentos de las distintas Administraciones del Estado, CC.AA., o Entes Locales, por sistema, nos están precisamente vedadas a los Detectives Privados.

   Si, es verdad, tenemos algunos Derechos consustanciales con el propio ejercicio de la profesión, sobre todo, aquellos que tienen que ver con el cliente y la historia que nos cuenta sobre el problema que le acucia, y como, se materializa el argumento de su derecho a podernos contratar, para verificar la investigación solicitada en defensa de su interés.

   Esta cuestión de los derechos que se nos suponen y que se nos niega formalmente, viene a ser uno de los frentes abiertos entre el Gobierno y nuestro Sector, que obviamente, no se nos va a reparar hasta que el reconocimiento Social del Estado al gremio profesional de los Detectives Privados, no sea un hecho tangible y real, con sus Colegios Oficiales en las distintas CC.AA y el Consejo de Colegios de Detectives Privados a nivel del Estado. Es muy posible que entonces, se nos puedan dar atribuciones y derechos que ya merecemos y equipararnos en este aspecto, a los agentes policiales de información e inteligencia que existen en nuestro País.

JMIA.

 
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